COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

 

 

 

 

1. Presentación la política pública 

        La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con la finalidad de convertirlo en un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género, en su disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida en los siguientes términos: 

        Se añade un nuevo artículo, el 50 bis, con la siguiente redacción:

       Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

       1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a quien hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. 

       Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

                – En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

                – En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

                – En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

       Y en la disposición final tercera nos dice que será aplicable, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer. 

         Posteriormente esta medida se recoge en el artículo 60 del RDL 8 2015 por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Análisis de la política pública

        ROLES: ¿Impacta esa política o proyecto público en los roles de género?

        En un principio la medida tuvo sus efectos, pero posteriormente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, estableció que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Y lo hizo por entender que resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), «… mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento…». Y por lo tanto lo que en principio era un instrumento para la reducción de la brecha de género, se convirtió en un complemento al que tienen derecho mujeres y hombres. 

De esta forma, la sentencia ha puesto de manifiesto la defectuosa configuración legal del citado complemento en tanto compensación por aportación demográfica. Y la necesidad de proceder a su redefinición ofrece la oportunidad de convertirlo en un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género en las pensiones.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, actúa contra la brecha de género manifestada en las pensiones, mediante la reforma del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. 

          En este sentido el artículo 60 pasa a configurarse de la siguiente forma: 

          Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. 

1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

Y expone una serie de requisitos que están condicionados a las suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 

          RECURSOS: ¿Tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales o de otro tipo para las mujeres?

Este complemento tiene un alcance temporal, en el sentido de que se trata de reparar un perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres que hoy acceden a la pensión, es decir, un perjuicio generado en el pasado. En consecuencia, su temporalidad se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5 por ciento.

Entre todos los efectos reseñables destaca el incremento del número de mujeres que, ahora sí, podrán acceder al complemento al incorporar a la totalidad de mujeres con al menos 1 hijo/hija.

Se prevé la realización de evaluaciones periódicas del impacto de la medida en la reducción de la brecha de género, con el objeto de abordar su perfeccionamiento y modificación para adecuar esta regulación al fin establecido de reducir la brecha de género.

          PRESENTACIÓN: ¿Qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en este proyecto?

El artículo 134 de la Constitución Española, no dice que corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.

En el momento de constituirse la Cámara en 2011 (legislatura  2011-2015), hay un 36 por ciento de Diputadas. En ese caso, la Ley de Igualdad no parecería estar cumpliendo sus objetivos e incluso no se alcanza la composición equilibrada por sexos, aunque las mujeres estén cerca de configurar el 40 por ciento de los miembros de la Cámara. 

En la futura Ley de igualdad que responde a una directiva comunitaria sobre la materia, establece el objetivo del 40% de participación femenina en los órganos de dirección públicos y privados.

 

El Gobierno también tendrá que regirse por el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y ningún sexo tendrá una presencia inferior al 40% en el Consejo de Ministros.

 

En este apartado estamos ante decisiones políticas, en las que las mujeres todavía no se encuentran en igualdad de número en los órganos de dirección públicos.

3. Impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Y resultados que podría tener

Con fecha 1 de febrero, han percibido el complemento por brecha de género, un 92% de mujeres pensionistas. El importe medio mensual de este complemento en la pensión es de 66 euros. El 22,3% corresponde a pensionistas con un hijo, que anteriormente no tenían acceso al complemento de maternidad. El 47,3% de los beneficiarios cuentan con dos hijos; el 19,6%, con tres, y con cuatro hijos, el 10,8%.

El complemento de brecha de género, vigente desde febrero de 2021, consiste en una cuantía fija, tras la revalorización aplicada en 2023, de 30,40 euros al mes por hijo, que se aplica desde el primer hijo.

Dentro de las novedades incorporadas al nuevo complemento destaca la sustitución de la referencia a un porcentaje de la cuantía de la pensión por una cuantía fija a tanto alzado por cada hijo a la hora de determinar la cuantía del complemento.

Esta nueva definición del complemento, tiene como contraprestación un efecto fuertemente redistributivo del que se verán especialmente  beneficiadas las pensiones de cuantía más baja, en detrimento de las más altas.

Resulta muy difícil hacer una valoración del impacto que puede tener, más allá de los datos publicados, puesto que es algo muy complejo y que se tendrá que mejorar a la vista de los datos que se vayan sucediendo.

4. ¿Qué puntos fuertes y qué debilidades tiene esta política pública?

           Puntos fuertes

La brecha de género constituye una de las principales insuficiencias en la acción protectora de la Seguridad Social, que se refleja en el ámbito de las pensiones debido a una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos e hijas. En este sentido, vemos como la maternidad afecta decisivamente a la trayectoria laboral de la mujer en su etapa en activo y es esta una, de las más importantes causas de esa brecha. Cuanto mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados, menor es el número de contratos a tiempo completo, y menor es, en última instancia, la pensión reconocida.

Y bien, se trata de reparar un perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres que hoy acceden a la pensión, es decir, un perjuicio generado en el pasado. Y que, por tanto, totalmente lógico e imprescindible el desarrollo de políticas de igualdad que corrijan las desigualdades actualmente existentes en el mercado de trabajo y la asignación de los roles relacionados con los cuidados.

           Debilidades

En coherencia con este planteamiento, el alcance temporal del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5 por ciento.

También se fija un sistema de revisión en el que se da entrada a los interlocutores sociales, garantizando así el compromiso de todos en la lucha contra la desigualdad de género, cuyo mayor exponente se pone de manifiesto en los momentos de mayor necesidad.

Se trata pues de un mecanismo que necesita una constante revisión a lo largo del tiempo y vinculado a alcanzar unos datos que no llegan a alcanzar la igualdad total.

 

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